La autodefensa

   La defensa por sí mismo de un justiciable, es decir su autodefensa, es un derecho humano establecido por el llamado Pacto de Nueva York, cuyo artículo 14,3d dice:
Artículo 14:
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(...)
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuítamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; (...)

   En el Boletín Oficial del Estado del 30-4-1977 se publica el Instrumento de Ratificación del Pacto de Nueva York, con entrada en vigor el 27-7-1977.
   Es decir que desde el 27-7-1977, hace 32 años, el justiciable tiene derecho a defenderse por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador, y los jueces españoles no se quieren dar por enterados, prevaricando.
   A mayor abundamiento, el Convenio de Roma, anterior al Pacto de Nueva York pero que fue ratificado más tarde por España (su Instrumento de Ratificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10-10-1979, con entrada en vigor el 4-10-1979), dice en su artículo 6,3c:
   3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
(...)
c) A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuítamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

   La jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa (TEDH), empezando por el caso Pakelli, establece que el acusado -y el justiciable en general- tiene tres derechos:
   1.º Defenderse por sí mismo (incondicional).
   2.º Ser asistido por un defensor de su elección si (condicional) tiene medios para pagarlo. 3.ª Ser asistido gratuítamente por un abogado de oficio si (condicional) no tiene medios para pagar a uno de su elección, pero sólo cuando (condicional) lo exijan los intereses de la justicia.
   Por consiguiente, el único derecho incondicional es el derecho humano a la autodefensa, derecho que precisamente, prevaricadoramente, niegan al justiciable los juzgados y los tribunales españoles, empezando por el que tiene la mayor obligación de defender este derecho humano: el Tribunal Constitucional.
   En mi libro "Prevaricaciones del Llamado Tribunal Constitucional Español Actual (1978) (I)" se estudia detenidamente este tema. Más información aquí


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Actualizado el 19-11-2009